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Artículo 148 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741390.

Texto oficial

Artículo 148º.- Los equipos de transferencia y tuberías utilizadas con combustibles Clase I en instalaciones de almacenamiento y distribución, podrán ser usados para otros CL, sólo si previamente han sido drenados.