Texto oficial
Artículo 148º.- Los equipos de transferencia y
tuberías utilizadas con combustibles Clase I en
instalaciones de almacenamiento y distribución, podrán ser
usados para otros CL, sólo si previamente han sido
drenados.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741390.