Texto oficial
Artículo 147º.- En los lugares de carga y descarga se
deberán tomar las medidas pertinentes para que los CL que
puedan derramarse no alcancen a sistemas de alcantarillado,
drenajes o cursos de agua. Para ello, estos lugares deben,
además, estar provistos de canaletas recolectoras en su
perímetro, que conduzcan hasta una cámara separadora o
sistema de conducción de derrames a lugares alejados,
cualquier derrame de combustible.