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Artículo 153 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741396.

Texto oficial

Artículo 153º.- La operación de carga de vehículos con CL de Clase I o a vehículos que puedan haber contenido dicha Clase de CL o a envases metálicos en estas instalaciones, se deberá efectuar con sistemas de protección contra la corriente estática. La protección deberá consistir en un contacto eléctrico entre el llenador y una grampa que se conectará con el tanque antes de llenar y no se retirará hasta haber finalizado el proceso de carga al vehículo.