Texto oficial
Artículo 154º.- La instalación de carga deberá
contar con brazos de llenado, un medio de acceso seguro del
operador a la parte superior del tanque y sistemas de
prevención de sobrellenado y derrames.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741398.