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Artículo 158 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741405.

Texto oficial

Artículo 158º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 8º del presente reglamento, el diseño de las instalaciones eléctricas y la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro de las Zona Clase I Div. 1 y 2 Grupo D, se deberá realizar de acuerdo a NFPA 70 "National Electric Code",Edition 2002, en su capítulo 5.