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Artículo 159 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741407.

Texto oficial

Artículo 159º.- La Tabla XVII se deberá utilizar para determinar la extensión de las ubicaciones clasificadas para el propósito de la instalación de los equipos eléctricos. La extensión de un área clasificada, no se deberá extender más allá de un piso, muro, techo u otra partición sólida que no posea aberturas comunicantes. Tabla XVII . .