Texto oficial
Artículo 163º.- En caso que los tambores estén
ubicados en recintos, se considerará un área de seguridad
de 2 metros alrededor de los envases.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741412.