Texto oficial
Artículo 164º.- Tanto para los locales como para los
recintos, deberá además considerarse lo siguiente:
a) Se tomarán las precauciones necesarias para evitar los
derrames de combustible. En todo caso, debe disponerse de
bandejas, o pretiles, o arena o drenajes adecuados para
absorber los eventuales derrames. Se deberá controlar
mensualmente la hermeticidad de los tambores y válvulas de
servicio.
b) Para los almacenamientos mayores de 227 L se deberá
contar con, a lo menos, un extintor de polvo químico seco
con un contenido mínimo de 10 Kg y capacidad de apague
40BC.
c) Se contemplarán letreros de advertencias tales como
"INFLAMABLE-NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos
a 3 metros de distancia.