Texto oficial
Artículo 168º.- Se prohíbe fumar en toda
instalación de CL, excepto en aquellos recintos ubicados en
zonas no clasificadas, los cuales deberán ser debidamente
identificados.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741418.