Texto oficial
Artículo 167º.- Se deberá considerar, también,
protección contra rayos en las localidades donde pueda
existir este peligro.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741417.