Texto oficial
Artículo 170º.- Las instalaciones de almacenamiento y
distribución de CL deberán considerar sistemas para evitar
que, eventuales derrames de CL, alcancen los sistemas de
alcantarillado, de aguas lluvias, cursos de aguas o
propiedades adyacentes a la instalación, compuestos por un
sistema de drenaje estanco, que cuente con cámaras
separadoras, decantadores u otros sistemas de separación de
los efluentes, que contengan el CL.