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Artículo 171 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741423.

Texto oficial

Artículo 171º.- El sistema de control de incendios deberá estar constituido, según corresponda, por un depósito de almacenamiento de agua y los sistemas de distribución y aplicación de agua, de enfriamiento, de espuma, de detección y alarma, según se establece en el Capítulo 2 del Título IV precedente, sistema que además deberá considerar las disposiciones contenidas en el presente capítulo.