Texto oficial
Artículo 171º.- El sistema de control de incendios
deberá estar constituido, según corresponda, por un
depósito de almacenamiento de agua y los sistemas de
distribución y aplicación de agua, de enfriamiento, de
espuma, de detección y alarma, según se establece en el
Capítulo 2 del Título IV precedente, sistema que además
deberá considerar las disposiciones contenidas en el
presente capítulo.