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Artículo 174 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741426.

Texto oficial

Artículo 174º.- Para garantizar que los sistemas contra incendio se encuentren permanentemente en condiciones de operación, se deberá contar con un procedimiento de control el que deberá ser parte del Plan de Mantenimiento e Inspección . Dicho procedimiento deberá estar basado en normas extranjeras tales como NFPA. Los resultados de todos los ensayos y controles deberán quedar registrados y a disposición de la Superintendencia en la instalación respectiva.