Texto oficial
Artículo 174º.- Para garantizar que los sistemas
contra incendio se encuentren permanentemente en condiciones
de operación, se deberá contar con un procedimiento de
control el que deberá ser parte del Plan de Mantenimiento e
Inspección . Dicho procedimiento deberá estar basado en
normas extranjeras tales como NFPA. Los resultados de todos
los ensayos y controles deberán quedar registrados y a
disposición de la Superintendencia en la instalación
respectiva.