Texto oficial
Artículo 175º.- Las instalaciones de almacenamiento y
distribución de CL deberán contar con una Brigada de
Combate de Incendio, consistente en un grupo especializado y
equipado para combatir incendios, cuyos integrantes deberán
estar debidamente capacitados y entrenados, de acuerdo con
la norma NFPA 600 "Standard on Industrial Fire Brigades",
Edition 2005; adecuando su contenido a las características
de la instalación respectiva, debiendo consignar tal
información en un registro.