Texto oficial
Artículo 178º.- Las operaciones de recepción y
descarga de CL en instalaciones de almacenamiento y/o
distribución, a través de camiones-tanques, deberán
contar con un procedimiento y estar a cargo de un empleado
responsable que supervise el cumplimiento de las medidas de
seguridad contenidas en el presente reglamento,
especialmente mantener activada la alarma de prevención de
sobrellenado de los respectivos tanques de CL.