Texto oficial
Artículo 177° bis.- El operador de la instalación de
almacenamiento y/o distribución de CL deberá verificar
que:
a) El proceso de carga de CL se realice con personas
que cuenten con capacitación en los procedimientos
operacionales y de emergencia de dicha instalación.
b) Los CL de Clase II o III, sólo sean cargados en un
compartimiento adyacente a otro que contenga CL de Clase I,
siempre que éste cuente con un mamparo doble, requisito que
también se exige para cargar CL incompatibles, en
compartimientos contiguos.
c) El tanque o compartimiento que haya sido utilizado
con CL Clase I, sea cargado con CL Clase II o III, sólo si
previamente el tanque o compartimiento de que se trate,
tuberías, bombas, medidores y mangueras, han sido
completamente drenados.
d) Los camiones tanque que cuenten con unidad de
suministro incorporada sólo sean abastecidos con CL Clase
II y IIIB.
e) La capacidad del tanque o compartimiento sea la
suficiente para recibir el volumen del CL a cargar.
f) Las tapas de cada tanque y/o compartimiento de
camión tanque y las válvulas de descarga, sean debidamente
selladas mediante un sistema de sello físico o
electrónico.