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Artículo 180 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741436.

Texto oficial

Artículo 180º.- Los Operadores de Transporte de CL, deberán contar con un "SGSR", en los términos que se señalan en el Título III del presente reglamento. Se exceptúan de esta obligación los operadores que cuenten con uno o más vehículos cuya capacidad total de transporte no supere los 66 m3, quienes deberán disponer del respectivo Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos.