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Artículo 181 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741438.

Texto oficial

Artículo 181º.- Los camiones-tanque deberán ser diseñados y construidos de acuerdo al código DOT 406 (178.345) "General design and construction requirements applicable to Specification", Edition 2006. En todo caso deberá considerar lo siguiente: a) Relación entre el peso transportado y la potencia del equipo propulsor. b) Diseño de soportes; peso y temperatura del CL. c) Peso máximo aceptable por eje. d) Sistema de frenos y suspensión. El diseño de la suspensión deberá asegurar estabilidad lateral, para los casos en que el vehículo no siga un movimiento rectilíneo. e) Estabilidad. Deberá asegurar que la relación A/B sea menor o igual a 0,8; siendo A la altura del centro geométrico del tanque del camión, plenamente cargado, y B, la distancia entre las líneas centrales de los neumáticos exteriores (trocha).