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Artículo 183 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741440.

Texto oficial

Artículo 183º.- El diseño del tanque, sus tuberías y conexiones deberá cumplir con lo siguiente: a) El material del tanque deberá ser compatible con el CL a contener. b) El espesor mínimo de los materiales deberá ser aquel que no permita que se sobrepasen las tensiones máximas permisibles del material base. El espesor de la plancha con que se construya la envolvente del tanque dependerá del diámetro de éste, del número de atiesadores y del proceso de soldadura a utilizar. c) En el diseño se deberán considerar, a lo menos, los siguientes factores: • Peso propio del tanque y del CL a transportar. • Cargas dinámicas para cualquier configuración de volúmenes interiores. • Presión interna. • Cargas adicionales originadas por equipos o elementos anexos al tanque. • Reacciones de los soportes sobre el tanque. • Diferencias entre la temperatura ambiente y la del CL. d) Todas las uniones deberán ser soldadas por fusión, con material de aporte. Las soldaduras deberán ser ejecutadas utilizando procedimientos y soldadores calificados. e) Si se utilizan rompeolas, éstos deberán ir soldados a la envolvente del tanque. f) Las paredes que forman los dobles mamparos deberán quedar separadas por aire. La cámara que exista entre ellas deberá contar con conexiones para su venteo y drenaje.