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Artículo 184 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741441.

Texto oficial

Artículo 184º.- Cada compartimiento del tanque deberá ser accesible por intermedio de una escotilla pasahombre de un diámetro igual o mayor a 382 mm. Los pasahombres y escotillas de llenado deberán tener cierres adecuados que garanticen su hermeticidad, capaces de soportar una presión hidrostática de 62 kPa (0,65 kgf/cm2), sin presentar filtraciones ni deformaciones permanentes. Las escotillas deberán estar dotadas de un aparato de seguridad que impida su apertura cuando exista presión interior o en caso de volcamiento.