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Artículo 191 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741448.

Texto oficial

Artículo 191º.- Los compartimientos de camiones tanques que transporten CL de Clase I y II, Clase I y III, u otros productos incompatibles deberán estar equipados con sistemas de alimentación y descarga independientes. Además, no deberán contar con derivaciones entre sus tuberías (interconexiones o "manifold").