Texto oficial
Artículo 192º.- Todo tanque deberá contar durante
toda su vida útil con su placa de certificación.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741449.