Texto oficial
Artículo 197º.- El camión-tanque, deberá contar con
los dispositivos establecidos en el "Reglamento de
Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos",
aprobado por el DS Nº 298/94 del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, sus modificaciones o la disposición
que lo reemplace, y con lo establecido a continuación:
a) El camión-tanque, deberá contar con un medio que
permita la comunicación desde cualquier punto de la ruta
con el operador de transporte y el dueño del CL.
b) El sistema de escape, deberá incluir un silenciador y
un tubo de escape, los que deberán estar completamente
separados del sistema de alimentación de CL al motor y de
cualquier otro material combustible. No debe utilizarse
escape libre.
c) El tubo de escape se deberá proteger para evitar su
contacto directo con CL en caso de salpicaduras o derrames.
d) El Sistema de Escape deberá ser instalado y mantenido
con el objeto de evitar todo riesgo de incendio del
vehículo o daños al sistema eléctrico, de frenos u otro.
e) La descarga del tubo de escape del camión deberá
estar alejada del tanque y accesorios, y ubicada más afuera
del chasis o cualquier saliente.
f) El camión-tanque, deberá estar provisto de un
parachoques trasero, que proteja al tanque y las tuberías,
en caso de una colisión. El parachoques deberá proteger
las válvulas y elementos de conexión, ubicándose como
mínimo a 15 cm de ellos.
Estructuralmente, el parachoques deberá ser diseñado
para absorber el impacto con carga completa, con una
desaceleración de dos veces la aceleración de gravedad y
usando un factor de seguridad de 2, basado en la tensión de
ruptura del material.
g) Toda conexión, entre otras, pasahombres o escotillas
de inspección, las válvulas de descarga de CL y vapores,
deberán estar provistas de protecciones para que, en la
eventualidad de un volcamiento, se minimice el riesgo de
filtraciones o derrames, protección que deberá consistir
en un refuerzo metálico que sobrepase el nivel máximo de
las escotillas o válvulas de descarga.
h) El espacio libre entre el suelo y cualquier componente,
aparato de protección, tuberías y válvulas, ubicados
entre dos ejes del vehículo, deberá ser de 1,5 cm por cada
40 cm de separación de los ejes, pero en ningún caso
inferior a 30 cm.
i) Se deberán adoptar las medidas necesarias para
prevenir daños originados por expansión, contracción o
vibraciones de las tuberías. No se deberán utilizar
uniones del tipo deslizante.
j) La capacidad mínima de venteo, se deberá obtener, ya
sea utilizando las válvulas de presión y vacío exigidas
en el Art. 185º del presente reglamento, o utilizando
válvulas de alivio que actúen de acuerdo a la presión
interior del tanque, o bien, uno o dos tapones fusibles de
una sección mínima de 8 cm2 cada uno, que operen a una
temperatura menor o igual a 120°C.