Texto oficial
Artículo 196º.- El camión-tanque deberá llevar el
etiquetado y rotulado correspondiente, indicado en la norma
NCh 2190.Of2003, "Transporte de sustancias peligrosas -
Distintivos para identificación de riesgos", sus
modificaciones o la disposición que la reemplace y el
correspondiente Número de Identificación de Naciones
Unidas (NU).