Texto oficial
Artículo 202º.- El operador del camión-tanque
deberá desarrollar la actividad considerando las siguientes
medidas de seguridad:
a) Verificar que el conductor cuente con certificados
vigentes de los exámenes psicotécnicos efectuados por un
instituto especializado, como por ejemplo, la Sección de
Mediciones Psicosensométricas de Carabineros de Chile,
SEMEP, u otro que realice la totalidad de los exámenes
establecidos en el D.S. 97 de 1984, "Reglamento para obtener
Autorización de Otorgar Licencias de Conductor" y D.S. 170
de 1985, "Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de
Conductor", ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, sus modificaciones o las disposiciones
que la reemplacen.
b) Capacitar a los conductores en la correcta operación
del camión-tanque y en los procedimientos de trabajo seguro
(PTS) para el transporte, carga y descarga de CL, uso de
elementos de seguridad y de protección personal, manejo de
emergencias, derrames e incendios.
c) Verificar que el vehículo cumpla con todos los
requisitos establecidos en el presente reglamento.
d) El CL sólo deberá ser transportado en un tanque o
compartimiento a temperatura menor a su temperatura de
ignición.
e) Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en
un compartimiento adyacente a otro que contenga CL de Clase
I, sólo si existe un doble mamparo divisorio. Este mismo
requisito se exigirá para separar compartimientos que
contengan otros tipos de CL no compatibles.
f) Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en
un tanque o compartimiento que haya sido utilizado para
Clase I, si es que el tanque y sus tuberías, han sido
completamente drenados, conforme a un procedimiento escrito
de drenaje y limpieza.
g) Iguales procedimientos de drenaje y limpieza, se
deberán aplicar para utilizar un compartimiento con un CL
no compatible con el que contenía anteriormente.
h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde
camiones tanque. Esta prohibición no rige para el
abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a
vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva
realizada, o por las características de los mismos,
relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su
desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento
vehicular. Esta operación se deberá realizar en lugares
que no sean de acceso público, en las que el operador del
camión tanque deberá verificar la ausencia de fuentes de
ignición y cumplir con las distancias de seguridad
establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente
reglamento.
i) No se deberán efectuar reparaciones de
camiones-tanques cargados, con excepción de reparaciones
menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan
fuente de ignición y no afecten los tanques de CL.
j) Para efectuar reparaciones al tanque que impliquen el
contacto de llama viva, aun cuando éste se encuentre
vacío, se requerirá verificar previamente que se encuentra
libre de vapores inflamables.
k) El motor del camión y cualquier otro motor auxiliar
deberá ser detenido durante las faenas de conexión y
desconexión de mangueras. Si la carga o descarga del CL no
requiere el uso del motor del camión, éste deberá
permanecer detenido. En caso que sea necesario usar el motor
del camión o de cualquier otra maquinaria, es
imprescindible comprobar las condiciones seguras del
entorno, en relación a las operaciones que deberán ser
ejecutadas.
l) No se deberá fumar en el camión tanque y en un radio
de 7 m de él. En las faenas de carga/descarga se deberá
impedir que personas fumen en los alrededores, usen
fósforos o encendedores, o se produzca cualquier otra
fuente de ignición que pueda provocar la combustión de
vapores inflamables. En todo caso, se deberán colocar
letreros o símbolos aceptados por la normativa nacional,
que indiquen "PROHIBIDO FUMAR", las cuales deberán ser
visibles para las personas que están en los alrededores de
las faenas de carga y descarga.
m) En ningún caso un camión-tanque puede quedar sin
supervisión en calles o lugares públicos. En caso de que
sea necesario estacionar el camión en uno de estos lugares,
el conductor u otro funcionario de la empresa deberá
permanecer a su cargo.
n) Se prohíbe el trasegamiento de combustibles entre
camiones-tanques, salvo que sea necesario para la ejecución
de operaciones de rescate.