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Artículo 202 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741460.

Texto oficial

Artículo 202º.- El operador del camión-tanque deberá desarrollar la actividad considerando las siguientes medidas de seguridad: a) Verificar que el conductor cuente con certificados vigentes de los exámenes psicotécnicos efectuados por un instituto especializado, como por ejemplo, la Sección de Mediciones Psicosensométricas de Carabineros de Chile, SEMEP, u otro que realice la totalidad de los exámenes establecidos en el D.S. 97 de 1984, "Reglamento para obtener Autorización de Otorgar Licencias de Conductor" y D.S. 170 de 1985, "Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor", ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones o las disposiciones que la reemplacen. b) Capacitar a los conductores en la correcta operación del camión-tanque y en los procedimientos de trabajo seguro (PTS) para el transporte, carga y descarga de CL, uso de elementos de seguridad y de protección personal, manejo de emergencias, derrames e incendios. c) Verificar que el vehículo cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. d) El CL sólo deberá ser transportado en un tanque o compartimiento a temperatura menor a su temperatura de ignición. e) Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en un compartimiento adyacente a otro que contenga CL de Clase I, sólo si existe un doble mamparo divisorio. Este mismo requisito se exigirá para separar compartimientos que contengan otros tipos de CL no compatibles. f) Los CL de Clase II o III sólo deberán ser cargados en un tanque o compartimiento que haya sido utilizado para Clase I, si es que el tanque y sus tuberías, han sido completamente drenados, conforme a un procedimiento escrito de drenaje y limpieza. g) Iguales procedimientos de drenaje y limpieza, se deberán aplicar para utilizar un compartimiento con un CL no compatible con el que contenía anteriormente. h) Se prohíbe el abastecimiento de CL a vehículos desde camiones tanque. Esta prohibición no rige para el abastecimiento de petróleo diésel y biodiésel a vehículos que, por la naturaleza de la actividad productiva realizada, o por las características de los mismos, relativas a su velocidad y/o tamaño, no sea conveniente su desplazamiento hasta una instalación de abastecimiento vehicular. Esta operación se deberá realizar en lugares que no sean de acceso público, en las que el operador del camión tanque deberá verificar la ausencia de fuentes de ignición y cumplir con las distancias de seguridad establecidas en el Título IV, Capítulo 2, del presente reglamento. i) No se deberán efectuar reparaciones de camiones-tanques cargados, con excepción de reparaciones menores de emergencia, siempre que éstas no produzcan fuente de ignición y no afecten los tanques de CL. j) Para efectuar reparaciones al tanque que impliquen el contacto de llama viva, aun cuando éste se encuentre vacío, se requerirá verificar previamente que se encuentra libre de vapores inflamables. k) El motor del camión y cualquier otro motor auxiliar deberá ser detenido durante las faenas de conexión y desconexión de mangueras. Si la carga o descarga del CL no requiere el uso del motor del camión, éste deberá permanecer detenido. En caso que sea necesario usar el motor del camión o de cualquier otra maquinaria, es imprescindible comprobar las condiciones seguras del entorno, en relación a las operaciones que deberán ser ejecutadas. l) No se deberá fumar en el camión tanque y en un radio de 7 m de él. En las faenas de carga/descarga se deberá impedir que personas fumen en los alrededores, usen fósforos o encendedores, o se produzca cualquier otra fuente de ignición que pueda provocar la combustión de vapores inflamables. En todo caso, se deberán colocar letreros o símbolos aceptados por la normativa nacional, que indiquen "PROHIBIDO FUMAR", las cuales deberán ser visibles para las personas que están en los alrededores de las faenas de carga y descarga. m) En ningún caso un camión-tanque puede quedar sin supervisión en calles o lugares públicos. En caso de que sea necesario estacionar el camión en uno de estos lugares, el conductor u otro funcionario de la empresa deberá permanecer a su cargo. n) Se prohíbe el trasegamiento de combustibles entre camiones-tanques, salvo que sea necesario para la ejecución de operaciones de rescate.