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Artículo 205 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741463.

Texto oficial

Artículo 205º.- Los operadores de camiones-tanques que cuenten con unidad de suministro incorporada podrán suministrar CL Clases II y IIIB a vehículos sólo si se cumplen las condiciones establecidas en la letra h) del art. 202º precedente. En este caso, la capacidad del camión-tanque no podrá exceder a 10 m3.