Texto oficial
Artículo 205º.- Los operadores de camiones-tanques
que cuenten con unidad de suministro incorporada podrán
suministrar CL Clases II y IIIB a vehículos sólo si se
cumplen las condiciones establecidas en la letra h) del art.
202º precedente. En este caso, la capacidad del
camión-tanque no podrá exceder a 10 m3.