Texto oficial
Artículo 205° bis.- Los vehículos destinados al
transporte de CL que de acuerdo al artículo 275° del
presente reglamento, requieren inscribirse en el Registro de
Inscripción de la Superintendencia, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Disponer y utilizar los elementos de sujeción que
aseguren la correcta estiba y afianzamiento de los bidones o
tanque móvil, según corresponda.
b) Disponer de puertas traseras y baranda metálica o
de madera, cuya estructura esté construida de manera tal
que ningún bidón pase por sobre o bajo ella. Este
requisito no será exigible a los vehículos destinados al
transporte de tanques móviles.
c) Contar con dos (2) extintores de polvo químico
seco, con un potencial de apague mínimo de 40 BC y 10 kg de
capacidad cada uno, debidamente certificados y con carga
vigente.
d) Disponer de cuñas para asegurar el vehículo
mientras se encuentra detenido.
e) Disponer de letreros visibles que indiquen "PELIGRO"
y "NO FUMAR", el tipo de combustible que transporta y la
clasificación de Naciones Unidas, correspondiente.
f) En el caso de transporte de bidones, el área del
vehículo dispuesta para tal efecto deberá contar con una
bandeja metálica resistente al tipo de CL transportado,
capaz de contener derrames y con una altura mínima de 10
cms.
Los vehículos destinados al transporte de CL Clase II
en tambores metálicos deberán cumplir con los requisitos
antes señalados.