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Artículo 217 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741478.

Texto oficial

Artículo 217º.- Las soldaduras entre tramos de tuberías y sus uniones con otros componentes, deberán ser ejecutadas por soldadores calificados y mediante procedimientos debidamente calificados, de acuerdo a la API 1104 "Welding of Pipelines and Related Facilities", 20th Edition, november 2005 o a la Sección IX del ASME "Boiler and Pressure Vessel Code", 2007. Además, deberán ser inspeccionadas mediante métodos no destructivos, establecidos en el código DOT Title 49 Code of Federal Regulation Part 195 "Transportation of Hazardous Liquids by Pipeline", Edition 2003 o en el ASME B 31.4-2002, "Pipeline Transportation Systems for Liquid Hydrocarbons and Other Liquids". La calidad de las soldaduras se determinará de acuerdo a normas nacionales y a falta de éstas en normas extranjeras o prácticas recomendadas de ingeniería, reconocidas internacionalmente.