Texto oficial
Artículo 216º.- El trazado y construcción del
oleoducto deberá considerar una franja de protección
destinada a cautelar su seguridad y funcionamiento.
Esta franja sólo se podrá utilizar para realizar el
mantenimiento e inspección del ducto. Se prohíbe
desarrollar en ella cualquier otra actividad que impida
mantener libre la faja de obstáculos o el acceso de la
misma.
Para determinar su ubicación y dimensiones, se deberá
aplicar la Tabla XIX, considerando el eje de la tubería
como centro de la franja y midiendo hacia ambos lados la
distancia que, según el diámetro nominal del tubo,
corresponda.
Tabla XIX
.
Para el cálculo del ancho de la franja en caso de
oleoductos paralelos, se considerará sólo el diámetro del
mayor de ellos. La mitad del ancho así determinado, se
medirá a partir de los ejes de las tuberías exteriores del
conjunto de oleoductos paralelos.