Texto oficial
Artículo 222º.- Se deberán colocar válvulas en:
a) Las conexiones de carga y descarga de las bombas, a
objeto de permitir su aislamiento para efectuar el
mantenimiento que ellas requieren.
b) Las conexiones de entrada y salida de tanques
intermedios y del oleoducto principal con uno secundario.
c) En ambos lados de un curso de agua o lago, cuyo ancho
sea igual o superior a 50 m, medido desde los puntos de
máximo nivel histórico.
d) En aquellos lugares que determine un estudio de
seguridad destinado a disminuir los riesgos que se puedan
generar en el evento de una ruptura y el consecuente derrame
de CL o fuga de GLP.