Texto oficial
Artículo 221º.- El oleoducto, en cada cruce de vías
férreas o caminos principales, deberá ser instalado de tal
manera que soporte adecuadamente las fuerzas dinámicas
ejercidas por el peso de los trenes o vehículos.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741482.