Texto oficial
Artículo 224º.- En los oleoductos que transportan GLP
se deberán instalar válvulas de bloqueo a control remoto o
de retención en aquellos lugares y a las distancias que
determinen los estudios de seguridad respectivos, los que
deberán tener especial consideración de las zonas
residenciales, industriales y comerciales. En todo caso, las
válvulas de bloqueo no se deberán espaciar más de 12 km.