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Artículo 224 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741485.

Texto oficial

Artículo 224º.- En los oleoductos que transportan GLP se deberán instalar válvulas de bloqueo a control remoto o de retención en aquellos lugares y a las distancias que determinen los estudios de seguridad respectivos, los que deberán tener especial consideración de las zonas residenciales, industriales y comerciales. En todo caso, las válvulas de bloqueo no se deberán espaciar más de 12 km.