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Artículo 225 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741486.

Texto oficial

Artículo 225º.- El diseño deberá contemplar una adecuada ventilación en los edificios de las estaciones de bombeo, para evitar la concentración de gases inflamables. Asimismo, se deberán instalar aparatos de alarma para advertir la presencia de gases inflamables en dichos edificios.