Texto oficial
Artículo 238º.- Sólo se deberán trasegar por la
tubería submarina, productos que sean compatibles con los
materiales de la tubería y sus componentes.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741503.