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Artículo 237 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741501.

Texto oficial

Artículo 237º.- En caso de carga y descarga de naves a través de tuberías aéreas, se deberá presentar un proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 5º del presente reglamento, que considere los aspectos de diseño, construcción, operación, inspección, mantenimiento, modificación y término definitivo de las operaciones de las instalaciones de CL.