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Artículo 240 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741505.

Texto oficial

Artículo 240º.- En el diseño de los componentes se deberán considerar las siguientes solicitaciones: a) La presión interna y externa. b) Cargas exteriores. Se deberán contemplar como mínimo los esfuerzos que se pudieran producir, sea en la etapa de instalación o durante la operación normal de la tubería, con ocasión de: movimientos sísmicos, vibraciones, expansiones y contracciones térmicas, reacciones de apoyo, corrientes marinas y otras. c) Los tramos de tubería deberán ser unidos mediante soldadura eléctrica, salvo el caso de extensión de tuberías, donde se podrá usar una extensión con brida (flanche). Se deberá considerar la incorporación de un dispositivo separador del tramo fijo del flexible, que permita efectuar la prueba hidrostática por separado a cada tramo de la tubería. d) El material de la tubería deberá ser de acero soldable, de preferencia del tipo sin costura. e) La presión de rotura de las mangueras o elementos flexibles deberá ser igual o superior al quíntuplo de la presión máxima de trabajo, especificada para la escala de temperaturas de servicio.