Texto oficial
Artículo 241º.- Las mangueras o elementos flexibles
deberán ser diseñados de acuerdo a las disposiciones del
presente reglamento y a normas extranjeras, o prácticas
recomendadas, internacionalmente reconocidas.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741506.