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Artículo 243 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741508.

Texto oficial

Artículo 243º.- La tubería submarina se deberá ubicar alejada de la zona de puerto y playas públicas. Previo a la determinación del trazado, se deberá realizar un perfil del fondo del mar, a fin de asegurarse que no se produzcan flexiones excesivas por la ubicación relativa de apoyos naturales.