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Artículo 242 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741507.

Texto oficial

Artículo 242º.- Las mangueras o elementos flexibles deberán cumplir las siguientes exigencias: a) Cada elemento flexible, con sus accesorios de conexión, deberá contar con un certificado que indique la siguiente información: • Presión de rotura. • Temperaturas de servicio externas, máxima y mínima. • Declarar que el elemento flexible certificado, no es la misma unidad utilizada como prototipo para la prueba. b) Los conductos flexibles nuevos, deberán ser sometidos, antes de su puesta en servicio, a una inspección visual y a una prueba de presión hidrostática. La prueba hidrostática deberá ser efectuada a temperatura ambiente, a una presión mínima de 1,5 veces su presión máxima de trabajo especificada y hasta dos quintos de su presión de rotura, por un periodo de 24 horas. c) La misma prueba hidrostática se deberá efectuar anualmente, y sus resultados se deberán consignar por escrito. d) Los elementos flexibles o mangueras deberán ser inspeccionados "in situ" cada tres meses, a una presión manométrica de 1 MPa (10 kgf/cm2), para detectar filtraciones y verificar el estado general de conservación, sin perjuicio de las pruebas de elongación que se deberán practicar para determinar el reemplazo de la manguera. Los elementos flexibles deberán ser levantados en su totalidad cada dos (2) años, para inspección general y pruebas, y una vez al año efectuarles inspección submarina. e) Los elementos flexibles y tuberías deberán tener marcas legibles e indelebles, que permitan identificar los CL para los que son compatibles e indiquen su presión máxima de trabajo especificada, la presión de prueba, la última fecha en que fueron probados a esa presión, si se los utiliza a temperaturas de servicio diferente de la temperatura ambiente, y sus temperaturas de servicio máxima y mínima. f) Se deberá instalar una válvula apta para operar bajo el agua en el extremo de los elementos flexibles o mangueras, mediante una brida (flanche). Además, se deberá instalar una válvula de retención, en la parte de la tubería ubicada en tierra, antes de su conexión con el tramo submarino, que impida el flujo de CL desde los tanques de almacenamiento hacia la tubería submarina, cuando éstos estén siendo cargados a través de ella. Para permitir la operación inversa, deberá existir una conexión alternativa, que cuando no esté en uso se deberá cerrar con una brida (flanche) o con una válvula de retención con bastón. La válvula de retención se instalará dentro del recinto de la instalación en tierra, salvo que la distancia entre la zona de rompientes y la instalación sobrepase los 200 m. g) La unión del elemento flexible o manguera a la conexión del buque tanque deberá ser diseñada de manera que permita una fácil y rápida desconexión.