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Artículo 247 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741512.

Texto oficial

Artículo 247º.- La presión máxima de operación no deberá sobrepasar la presión máxima de diseño de la tubería o de sus componentes, asimismo no deberá sobrepasar la presión de operación máxima admisible (MAOP) determinada en base al espesor remanente de la tubería.