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Artículo 246 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741511.

Texto oficial

Artículo 246º.- Una vez efectuado el lanzamiento de una tubería submarina, ésta deberá ser sometida a una prueba hidrostática, a una presión igual a 1,5 veces la presión máxima de trabajo especificada, la que se deberá mantener durante 24 horas.