Texto oficial
Artículo 251º.- El trazado de las tuberías y la
ubicación de sus componentes, deberán ser reconocibles en
todo momento por su propietario u operador, a fin de
permitir ubicar fácilmente sus secciones cada vez que sea
necesario.
Las marcas que por algún motivo se deban hacer en la
tubería o sus componentes deberán mantener su legibilidad
en el transcurso del tiempo.