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Artículo 251 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741516.

Texto oficial

Artículo 251º.- El trazado de las tuberías y la ubicación de sus componentes, deberán ser reconocibles en todo momento por su propietario u operador, a fin de permitir ubicar fácilmente sus secciones cada vez que sea necesario. Las marcas que por algún motivo se deban hacer en la tubería o sus componentes deberán mantener su legibilidad en el transcurso del tiempo.