Texto oficial
Artículo 252º.- El operador deberá inspeccionar la
tubería submarina de acuerdo a normas nacionales o
extranjeras sobre la materia, dejando un registro de las
inspecciones realizadas.
La tubería submarina deberá ser sometida cada dos
años a una prueba hidrostática, a una presión igual a 1,5
veces la presión de trabajo, la que se deberá mantener
durante 24 horas.