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Artículo 252 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741517.

Texto oficial

Artículo 252º.- El operador deberá inspeccionar la tubería submarina de acuerdo a normas nacionales o extranjeras sobre la materia, dejando un registro de las inspecciones realizadas. La tubería submarina deberá ser sometida cada dos años a una prueba hidrostática, a una presión igual a 1,5 veces la presión de trabajo, la que se deberá mantener durante 24 horas.