Texto oficial
Artículo 255º.- Los tanques deberán cumplir con los
requisitos específicos que se señalan a continuación:
a) Los tanques deben ubicarse bajo tierra.
b) Para detectar posibles filtraciones cada tanque deberá
contar con un sistema de medición de volúmenes, ya sea por
medio de un sistema automático o manual; los sistemas
manuales deberán contar con una varilla graduada cada 200
L, calibrada para el tanque y con marcas bajo relieve. La
varilla deberá estar identificada con el tanque que
corresponde. Los sistemas automáticos de control de
inventario deberán estar en concordancia con lo establecido
en el código 40 CFR 280.43, Edition 2005.
c) Los tanques, tuberías y unidades de suministro
situadas a menos de 300 m de un curso de agua de origen
superficial o subterráneo deberán contar con sistemas
electrónicos de medición en línea para detectar fugas de
los tanques, líneas o unidades de suministro respectivos.
d) Las tapas de las cámaras de inspección y caños de
descarga de CL deberán indicar la capacidad del tanque, el
CL que almacenan y estar correlativamente numerados. En el
caso de "bocas remotas", éstas deberán estar numeradas con
el mismo número del tanque.
e) Los tapagorros de los caños de descarga y medición
deberán asegurar un cierre hermético y permanecer cerrados
con candado u otro sistema similar.