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Artículo 256 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741523.

Texto oficial

Artículo 256º.- El suelo que rodea el lugar de descarga de CL y cada unidad de suministro, en un radio de 3,6 m deberá reunir las siguientes condiciones: a) Ser impermeable. b) Antideslizante. c) Resistente al agua y a los CL. d) Diseñado para conducir cualquier derrame a la red de drenaje, la que debe conducir a tanques o recipientes instalados fuera de edificios, de acuerdo a los requerimientos establecidos en las normas de referencia NFPA 30 Ed. 2003 y NFPA 30A Ed. 2003. e) Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular. Además, en esta zona no podrán instalarse cámaras de inspección, por ejemplo, de aguas lluvia, eléctricas.