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Artículo 257 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741524.

Texto oficial

Artículo 257º.- En las instalaciones de abastecimiento a vehículos, sólo podrá efectuarse carga de CL a camiones-tanque cumpliéndose los siguientes requisitos: • Debe tratarse de CL Clase II. • Deben ser camiones-tanque con una capacidad total inferior a 10 m3. • La zona de carga deberá cumplir con las exigencias de diseño, construcción y operación establecidas en el Cap�tulo II del Título V, "Instalaciones de carga y descarga de CL de camiones tanque", del presente reglamento.