Texto oficial
Artículo 262°.- Estas instalaciones deberán
disponer, en la isla de carga de CL, advertencias de
seguridad, letreros o símbolos, con las siguientes
leyendas:
- "PROHIBIDO FUMAR".
- "PARE EL MOTOR".
- "PROHIBIDO CARGAR COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL
TRANSPORTE PÚBLICO CON PASAJEROS EN SU INTERIOR".
- "PROHIBIDO ABASTECER MOTOS CON PERSONAS SOBRE
ÉSTAS".
- "PROHIBIDO ABASTECER A ENVASES DE VIDRIO, FRÁGILES O
BOTELLAS PLÁSTICAS".
Adicionalmente, los establecimientos de tipo
autoservicio deberán disponer en cada isla de carguío la
advertencia de seguridad con la leyenda: "QUIEN REALICE LA
CARGA DE COMBUSTIBLE AL VEHÍCULO, NO DEBERÁ UTILIZAR
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES DURANTE DICHA
OPERACIÓN".
Tales leyendas deberán estar dispuestas en un lugar
destacado de la isla de abastecimiento de CL, con un tamaño
de letra que permita su lectura a una distancia de 2 metros
desde la posición del conductor del vehículo que está
siendo abastecido y para el usuario que se encuentra frente
a las unidades de suministro, y de un color que resalte del
fondo en que está inscrita la leyenda.
En la parte inferior de las leyendas antes señaladas,
deberá incorporarse la siguiente leyenda: "Extracto del
Art. 262" del decreto supremo N° 160, de 2008, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
Además, en estas instalaciones se deberán disponer
letreros visibles que detallen la información señalada en
las letras a) y b) del artículo 275° del presente
reglamento.