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Artículo 263 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741530.

Texto oficial

Artículo 263º.- Las instalaciones referidas en este capítulo deberán contar con interruptores de corte de energía eléctrica en zonas de fácil acceso, claramente identificados para permitir su accionamiento ante una emergencia, interruptores que sólo deberán ser restablecidos manualmente desde el interruptor maestro de dicha instalación. Los interruptores de emergencia se deberán instalar a más de 7 m y a menos de 30 m de las unidades de suministro de CL. Además, las instalaciones referidas en este capítulo deberán contar con un número suficiente de elementos que operen como barreras de contención, con letreros visibles que señalen "DESCARGA DE COMBUSTIBLES", que permitan aislar la zona de descarga durante la operación de trasvasije y, además, deberán disponer de tres (3) baldes con arena o tierra seca para ser usados en caso de derrame de combustible.