Texto oficial
Artículo 263º.- Las instalaciones referidas en este
capítulo deberán contar con interruptores de corte de
energía eléctrica en zonas de fácil acceso, claramente
identificados para permitir su accionamiento ante una
emergencia, interruptores que sólo deberán ser
restablecidos manualmente desde el interruptor maestro de
dicha instalación.
Los interruptores de emergencia se deberán instalar a
más de 7 m y a menos de 30 m de las unidades de suministro
de CL.
Además, las instalaciones referidas en este capítulo
deberán contar con un número suficiente de elementos que
operen como barreras de contención, con letreros visibles
que señalen "DESCARGA DE COMBUSTIBLES", que permitan aislar
la zona de descarga durante la operación de trasvasije y,
además, deberán disponer de tres (3) baldes con arena o
tierra seca para ser usados en caso de derrame de
combustible.