Texto oficial
Artículo 265º.- Aquellas instalaciones que cuenten
con sistemas de lavado de vehículos deberán tener un
circuito independiente de drenaje.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741532.