Texto oficial
Artículo 266º.- Toda instalación de abastecimiento
de CL deberá contar con extintores, de acuerdo a lo
siguiente:
a) En cada isla deberá haber un extintor, además de uno
en el sector de pozos y otro en la oficina. En todo caso, la
cantidad mínima deberá ser de tres (3) extintores.
b) Los extintores deberán estar dispuestos en lugares
visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados.
c) Cada extintor deberá tener un potencial de extinción
o capacidad de apague mínimo de 40 BC, todos debidamente
certificados y con carga vigente.