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Artículo 266 del Decreto 160

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1004120 / 8741533.

Texto oficial

Artículo 266º.- Toda instalación de abastecimiento de CL deberá contar con extintores, de acuerdo a lo siguiente: a) En cada isla deberá haber un extintor, además de uno en el sector de pozos y otro en la oficina. En todo caso, la cantidad mínima deberá ser de tres (3) extintores. b) Los extintores deberán estar dispuestos en lugares visibles, de fácil acceso y debidamente señalizados. c) Cada extintor deberá tener un potencial de extinción o capacidad de apague mínimo de 40 BC, todos debidamente certificados y con carga vigente.